El Parque Nacional Los Glaciares recuerda que no se permite
la utilización de “drones” en el área protegida. Esta medida se basa en la Ley
22.351, conocida como Ley de Parques Nacionales; y por la Resolución N°
527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que los define
como “Vehículo Aéreo no Tripulado”.
Según señala la Ley en el inciso L del artículo 5 se prohíbe
“la realización de sobrevuelos en
aeronaves impulsadas a motor, exceptuados los de las rutas aéreas
comerciales, militares y civiles que —dadas las características geográficas,
climáticas o proximidad de aeropuertos en la zona— no cuenten con rutas
alternativas, así como los destinados a operaciones de búsqueda y rescate,
combate de siniestros, siniestros, investigaciones científicas, relevamientos
técnicos y todos aquellos que guarden relación con las tareas inherentes a su
cuidado y administración. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.389 Boletín
Oficial 25/6/2008)”.
Cabe agregar por ejemplo que los cuantiosos registros sobre experiencias
negativas derivadas del uso de drones en las áreas protegidas, hizo que el
Servicio de Parques Nacionales de Estados Unidos (NPS) restringiera la
utilización de este tipo de artefactos, por considerar que afectan a la fauna y
representa un serio riesgo para la seguridad del resto de los visitantes y del
personal destacado en las áreas de uso público.
Seguridad y uso de vehículos aéreos
La Resolución de la ANAC señala que “el objetivo principal de todo marco
normativo de aviación es lograr y conservar el nivel uniforme de seguridad
operacional más elevado posible y, en el caso de los vehículos aéreos no
tripulados, esto significa velar por la seguridad operacional de todos los
demás usuarios del espacio aéreo así como la seguridad de las personas y los
bienes en superficie.”
Además informa que el organismo estimula “la aeronavegación,
dentro de un marco compatible con el normal desarrollo de la vida de la
comunidad y de protección del medio ambiente, adoptando las medidas de control
necesarias para optimizar la seguridad de los vuelos y aplicando las sanciones
correspondientes”. -
*Cabe aclarar que para la ruptura del Glaciar Perito
Moreno se autorizó, en carácter de excepción, el uso de drones por parte de la
Secretaría de Turismo de Santa Cruz y Glaciarium Centro de Interpretación; las
imágenes obtenidas se utilizarán para promoción turística y divulgación
científica.